No hay una NOM de cargadores, todavía
La pregunta llega casi siempre así: qué NOM cumple este cargador. La respuesta corta es que hoy no existe una NOM específica para infraestructura de carga. Lo que existe es un conjunto de instrumentos, cada uno sobre una parte distinta del proyecto.
El propio Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico lo reconoce. Su transitorio Noveno ordena a SENER incluir normas oficiales para infraestructura de carga en el programa de normalización y, mientras no existan, remite a las normas mexicanas y a los estándares internacionales aplicables.
| Instrumento | Qué gobierna | Artículo o capítulo | DOF |
|---|---|---|---|
| NOM-001-SEDE-2012 | La instalación eléctrica del equipo de carga: protección al 125 %, protección de personas, desconexión bloqueable | 625-21, 625-22, 625-23 | 29-nov-2012 |
| Acuerdo A/108/2024 | Conexión al sistema, según la tensión | Cap. 4 | 10-sep-2024 |
| Acuerdo A/108/2024 | Venta de energía en electrolineras: aviso y precio visible | Cap. 6 | 10-sep-2024 |
| Acuerdo A/108/2024 | Normas y estándares de referencia para los equipos | Cap. 8 | 10-sep-2024 |
| Reglamento de la LSE | Qué es carga eléctrica, Demanda Controlable, suministro para electromovilidad, fomento y planeación | 196 a 200 | 3-oct-2025 |
| Reglamento de la LSE | Qué normas aplican mientras no exista una NOM de infraestructura de carga | Transitorio Noveno | 3-oct-2025 |
La instalación: NOM-001-SEDE-2012, artículo 625
Lo que sí es obligatorio desde el primer día es la norma de instalaciones eléctricas. Su artículo 625 trata el equipo para carga de vehículos eléctricos y fija tres reglas que conviene revisar en cualquier proyecto.
La primera, en 625-21: el equipo es servicio continuo, y la protección contra sobrecorriente no puede ser menor al 125 % de su carga máxima. Un cargador de 32 A pide una protección de al menos 40 A (ilustrativo: 32 × 1.25), y el conductor se dimensiona en consecuencia. La segunda, en 625-22: protección de personas contra choque eléctrico. La tercera, en 625-23: si el equipo supera 60 A o 150 V a tierra, necesita un medio de desconexión que se pueda bloquear.
Un detalle que confunde: el artículo 625 excluye a los vehículos que no circulan por vías públicas, como montacargas, grúas y cargadores frontales. La carga de montacargas de la planta se rige por el resto de la norma, no por este artículo.
La conexión a la red: Acuerdo A/108/2024
Las disposiciones de electromovilidad emitidas por la entonces CRE (DOF 10 de septiembre de 2024) regulan la conexión de la infraestructura de carga al Sistema Eléctrico Nacional. El capítulo 4 separa por tensión y remite al Manual Regulatorio de Conexión de Centros de Carga del Código de Red.
El Acuerdo también fija el vocabulario: cargador inteligente (numeral 3.6, comunicación por OCPP u OCPI), electrolinera (3.17), electroterminal (3.19) y los modos de carga del 1 al 4 (3.23). En carretera pide al menos modo 3 o 4. Y el capítulo 8 lista las normas de referencia para los equipos: IEC 61851-1, IEC 62196-2, IEC 62752, UL 2594, UL 2202, ISO 15118-2 y NMX-J-677-ANCE-2020.
La venta de energía: aviso, no permiso
Si usted cobra la carga a terceros, el capítulo 6 del Acuerdo aplica: la venta de energía en electrolineras no requiere permiso, requiere un aviso ante el regulador dentro de los seis meses siguientes a recibir el suministro, y el precio debe estar visible en pesos por kWh o por tiempo o periodo. Lo desarrollamos en electrolinera como negocio.
El Reglamento completa el cuadro. El artículo 196 define el alcance de la carga eléctrica, del punto de conexión al punto de suministro al equipo de carga; el 197 permite registrar los centros de carga como Demanda Controlable; el 198 define el suministro para electromovilidad; el 199 y el 200 dejan a SENER el fomento y la planeación del despliegue.
Qué pedirle al proyecto
Una memoria de cálculo que muestre la protección al 125 % y el calibre de los conductores, la protección de personas y el medio de desconexión bloqueable donde aplique. Equipos con evidencia de cumplimiento contra las normas del capítulo 8. Si la carga se va a gestionar, cargadores con comunicación abierta. Y, si se vende la energía, el aviso en tiempo.
Con eso el proyecto está en regla con lo que hoy existe y preparado para la NOM que venga. Es el criterio con el que trabajamos en electromovilidad.
Fuentes
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), DOF 29 de noviembre de 2012, artículos 625-21, 625-22 y 625-23.
Acuerdo A/108/2024, disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad, emitido por la entonces CRE, DOF 10 de septiembre de 2024, numerales 3.6, 3.17, 3.19 y 3.23, capítulos 4, 6 y 8. Tras la reforma de 2025 el regulador es la CNE: conviene confirmar con ella el procedimiento vigente.
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025, artículos 196 a 200 y transitorio Noveno.
Código de Red, RES/550/2021, DOF 31 de diciembre de 2021, Manual Regulatorio de Conexión de Centros de Carga.
Si usted carga solo sus propias unidades y no cobra el servicio a terceros, la figura de electrolinera no describe su caso y el aviso de venta no aplica; confírmelo con la CNE. La NOM-001-SEDE-2012 sí aplica siempre. Revise primero la capacidad del tablero que alimentará los cargadores: es lo que decide si la protección al 125 % cabe sin obra.




