Qué es una electrolinera para el regulador
Las disposiciones de electromovilidad, Acuerdo A/108/2024, emitidas por la entonces CRE, tienen una definición precisa. Electrolinera es una estación de servicio con infraestructura de carga dentro de un predio, donde se cobra el servicio (numeral 3.17). Electroterminal es otra cosa: la infraestructura para transporte público o de carga, o de servicio privado (numeral 3.19).
La diferencia importa porque define el modelo de negocio. Una electrolinera vende energía a terceros. Un patio de flotilla o una electroterminal carga sus propias unidades. Las obligaciones, el contrato con la CFE y la forma de cobrar cambian con esa línea.
Desde la reforma de 2025 el regulador es la CNE. El Acuerdo sigue siendo la referencia publicada; conviene confirmar con la CNE el procedimiento vigente antes de presentar cualquier trámite.
Aviso, no permiso
El capítulo 6 del Acuerdo establece que la venta de energía en electrolineras no requiere permiso: requiere un aviso ante el regulador, dentro de los seis meses siguientes a recibir el suministro. Es una barrera de entrada baja, y eso tiene dos lecturas: el trámite no frena el proyecto, y tampoco lo protege de un competidor en la esquina.
El mismo capítulo pide que el precio sea visible para el usuario, expresado en pesos por kWh o por tiempo o periodo de carga. Esa es la cifra con la que su estación compite, y es la que hay que cruzar contra lo que usted paga a la CFE.
El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico reconoce el suministro para electromovilidad como el aprovisionamiento de una Suministradora a una Usuaria Final con fines de carga de equipos de electromovilidad (artículo 198). Es la figura del contrato con el que usted compra la energía que revende.
El orden de las preguntas
Muchos proyectos empiezan por la ubicación: un terreno con buen tráfico. Es el orden inverso. La ubicación solo sirve si en ese punto hay red con capacidad, y eso no se ve desde la banqueta.
El capítulo 4 del Acuerdo separa la conexión por tensión: por debajo de 69 kV con el Suministrador o el Distribuidor, de 69 kV en adelante con el CENACE, y remite al Manual Regulatorio de Conexión de Centros de Carga del Código de Red. En carretera, el Acuerdo pide al menos modo de carga 3 o 4, es decir, carga rápida en corriente directa para el modo 4, con la potencia que eso implica.
El Reglamento añade un factor que todavía se está definiendo: el despliegue de infraestructura de carga se alinea con la planeación vinculante y con las zonas prioritarias y nodos que defina SENER con el CENACE (artículo 200), y SENER puede establecer mecanismos de fomento que prioricen el transporte público masivo (artículo 199). Cuando esas zonas se publiquen, conviene revisar dónde cae su predio.
La cuenta que más se equivoca: utilización contra demanda
Una electrolinera conectada en media tensión en tarifa GDMTH paga la energía por horario y la potencia por el pico registrado en quince minutos. Un cargador rápido que entrega su potencia completa una sola vez en el mes ya fijó su cargo de capacidad y distribución. Lo explicamos en cómo leer el cargo por demanda.
Eso vuelve a la utilización la variable que decide el negocio. Un cargador de 150 kW que trabaja una hora al día a plena potencia vende 150 kWh; si trabaja seis horas, vende 900 kWh. La demanda registrada es la misma en los dos casos. El cargo por demanda se reparte entre seis veces más energía.
Por eso una estación nueva, con poco uso en sus primeros meses, es la que peor costo por kWh tiene. El precio de venta que funciona con la estación madura puede no cubrir el recibo del arranque.
Lo que se puede medir antes de firmar
Antes de comprometer el predio: la tensión y la capacidad disponibles en el punto de conexión, por escrito de quien conecta; el costo y el plazo de las obras si no la hay; y, si el predio ya tiene suministro, doce meses de recibo y su margen de demanda.
Con eso se arma la cuenta de energía y potencia para tres escenarios de uso, y se ve si conviene almacenamiento para contratar menos demanda en el arranque. Es la base de nuestro servicio de electrolineras.
Fuentes
Acuerdo A/108/2024, disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad, emitido por la entonces CRE, DOF 10 de septiembre de 2024, numerales 3.17 y 3.19, capítulos 4 y 6. Tras la reforma de 2025 el regulador es la CNE: conviene confirmar con ella el procedimiento vigente.
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025, artículos 198, 199 y 200.
Código de Red, RES/550/2021, DOF 31 de diciembre de 2021, Manual Regulatorio de Conexión de Centros de Carga.
Estructura de la tarifa GDMTH de la CFE. Este artículo no usa cuotas ni estima rentabilidad.
Si en el punto de conexión no hay capacidad sin obras mayores y el tráfico del sitio es una suposición, el proyecto no tiene números todavía: tiene un terreno. Primero obtenga por escrito la capacidad disponible; después estime el uso con un dato propio, no con una cifra de mercado.




