De 0.7 a 20 MW: el tramo con trámite simplificado

Cruzar los 0.7 MW se presenta siempre como el punto donde el proyecto se complica. Es cierto que aparece el permiso. Lo que casi nunca se menciona es que la ley abrió una vía más corta justo en el tramo donde cae la mayoría de los proyectos industriales serios.
⟦IMAGEN PENDIENTE · Portada⟧ Subestación de un proyecto de autoconsumo en el rango de varios megawatts, con la acometida y el transformador de potencia visibles. Debe verse escala industrial, no un techo con paneles.
Lo que dice el artículo 30
El autoconsumo es la producción de una central de capacidad igual o mayor a 0.7 MW destinada a satisfacer las necesidades propias en sitio del titular del permiso de generación vigente. Ese es el primer párrafo, y es el que todo el mundo cita.
El segundo párrafo es el que importa para el calendario: el autoconsumo interconectado en centrales cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW puede tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Energía.
Y el tercero añade que el autoconsumo puede realizarse de forma aislada o interconectada, y preferentemente con energías renovables.
Tres párrafos que reordenan la conversación: el umbral de 0.7 MW no abre un solo régimen, abre dos — uno con vía simplificada hasta 20 MW y otro arriba de eso.
Qué cambia en la práctica y qué no
Lo que cambia es el trámite, no las obligaciones técnicas. Un proyecto de 8 MW sigue necesitando estudios de interconexión, coordinación de protecciones a la altura, medición conforme a la normativa y cumplimiento del Código de Red. El permiso se tramita por una vía más corta; la ingeniería no se simplifica en absoluto.
Y hay algo que la vía simplificada no toca: si la generación es intermitente y va a inyectar excedentes, sigue aplicando el requisito de respaldo propio con almacenamiento o el pago del respaldo a la empresa pública, conforme a la fracción III del artículo 32. En proyectos de este tamaño ese requisito deja de ser un detalle y se vuelve una partida del presupuesto.
Lo que sí cambia, y mucho, es la planeación. Un proyecto cuyo permiso entra por vía simplificada tiene un calendario distinto al de uno que entra por la vía ordinaria, y eso mueve la fecha de operación comercial, el perfil de desembolso y la negociación con el cliente final o con quien financie.
⟦IMAGEN PENDIENTE · Figura 1⟧ Tres tramos de capacidad en una sola escala horizontal: bajo 0.7 MW exenta sin permiso, de 0.7 a 20 MW autoconsumo con trámite simplificado, arriba de 20 MW vía ordinaria. Con el artículo de cada tramo y una nota del requisito de respaldo cruzando los dos últimos.
Lo que hay que tener listo antes de tocar el trámite
El perfil de carga medido, no estimado. En este tamaño la diferencia entre dimensionar sobre el consumo anual y dimensionar sobre la curva deja de ser un error de porcentaje y se vuelve un error de megawatts. Y como el permiso se otorga por capacidad, un dimensionamiento mal hecho se cristaliza en el documento.
La disponibilidad real en el punto de conexión. No la capacidad que le gustaría tener: la que hay, por escrito, y en qué plazo. Es el dato que decide si el proyecto existe en ese sitio.
El balance térmico, si hay cogeneración de por medio. El artículo 42 establece que la capacidad del permiso debe ser únicamente la potencia obtenible del calor no aprovechado del proceso. En cogeneración ese artículo pone el techo, y por lo tanto hay que conocerlo antes de solicitar capacidad.
La coordinación de protecciones de la instalación real. Meter varios megawatts de generación cambia los niveles de cortocircuito. Una instalación coordinada para recibir energía no está coordinada para generarla.
Quién hace qué en un proyecto de este tramo
La parte que nos corresponde hacer siempre, en cualquier tamaño, es la medición y el diagnóstico: la curva de carga, el perfil armónico, el estado de cumplimiento y el levantamiento de la instalación. Sin eso ningún proyecto de este rango se dimensiona bien, y es la parte que más se salta.
La parte de infraestructura eléctrica dentro de la instalación —subestación, distribución, protecciones, medición, obra electromecánica— también es nuestra, y no cambia de naturaleza porque el proyecto sea más grande.
El desarrollo del proyecto de generación en este tramo, con su permiso y su ingeniería de central, lo lleva GIS Power, del mismo grupo. No es una derivación: es que dentro del grupo esa es la empresa con la experiencia ejecutada en proyectos de esta escala, y conviene que la haga quien la tiene.
Para usted eso significa una sola evaluación técnica y un solo interlocutor para entrar. La clasificación del proyecto es nuestra tarea, no la suya.
⟦IMAGEN PENDIENTE · Figura 2⟧ Diagrama del recorrido de un proyecto de este tramo, con los hitos marcados: medición, dimensionamiento, disponibilidad en el punto de conexión, solicitud de permiso por vía simplificada, estudios de interconexión, obra, y operación comercial.
Fuentes
Ley del Sector Eléctrico, DOF 18 de marzo de 2025 · Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025. Artículos 17, 19, 25, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 42 y 151.
El trámite simplificado del artículo 30 remite a los lineamientos que emita la CNE: el alcance concreto de la simplificación se lee en esos lineamientos, no en la ley. Este artículo afirma que la vía existe y en qué tramo aplica, no cuánto se acorta el plazo.
El número que conviene tener presente. 20 MW es el techo del trámite simplificado en autoconsumo interconectado. Debajo de esa cifra y arriba de 0.7, su proyecto está en el tramo con la vía más corta — y sigue necesitando la misma ingeniería que si estuviera arriba.

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