
La acometida tiene tres límites, no uno
Cuando alguien pregunta cuántos cargadores caben en su planta, suele pensar en el transformador. Es el primer límite, pero no el único. Hay tres, y el proyecto lo fija el más bajo de ellos.
El primero es la capacidad física: los kVA del transformador, el calibre de los alimentadores y la capacidad del tablero que va a recibir los circuitos nuevos. El segundo es contractual: la demanda que usted tiene contratada con la CFE. El tercero es económico, y es el que casi nadie revisa: cuánto sube su recibo si el pico del mes cambia de hora o de tamaño.
El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico lo dice de una forma útil. En su artículo 196 define la carga eléctrica para electromovilidad como las instalaciones que van desde el punto de conexión con la red y hasta el punto de suministro de energía eléctrica al equipo de carga. Es decir: el cargador es la última pieza de una instalación, no el proyecto completo.
La suma que nadie hace
Un cargador de corriente alterna de 22 kW parece pequeño frente a la carga de una planta. Diez de ellos ya no lo son: 10 × 22 kW = 220 kW si coinciden. Dos cargadores de corriente directa de 150 kW suman 300 kW, y esos sí coinciden con frecuencia, porque se usan cuando hay prisa.
La pregunta correcta no es cuántos cargadores tiene, sino cuántos van a estar entregando potencia al mismo tiempo, y a qué hora. Esa cifra se suma al pico que su planta ya registra, no al promedio.
Qué le hace un pico de carga a su recibo GDMTH
En tarifa GDMTH usted paga energía y potencia por separado. La potencia se cobra por la demanda máxima registrada en intervalos de quince minutos, y ese máximo fija los cargos de capacidad y de distribución del periodo aunque haya durado un solo intervalo. Lo explicamos con detalle en cómo leer el cargo por demanda de su factura.
Para la carga de vehículos eso tiene una consecuencia directa: un turno que llega y conecta todas las unidades a la vez puede fijar el cargo de todo el mes. La energía que entregaron esos cargadores fue poca; la potencia que dejaron registrada, no.
Hay un segundo efecto, del lado de la instalación. La NOM-001-SEDE-2012, en su artículo 625-21, trata al equipo de carga como servicio continuo y pide que la protección contra sobrecorriente no sea menor al 125 % de la carga máxima del equipo. Un cargador de 32 A pide una protección de al menos 40 A (ilustrativo: 32 × 1.25). Diez de ellos ocupan en el tablero bastante más de lo que sugiere su consumo promedio.
Cargadores que se reparten la potencia
La salida más barata casi nunca es una acometida nueva. Es poner un techo. Las disposiciones de electromovilidad emitidas por la entonces CRE (Acuerdo A/108/2024) definen el cargador inteligente como el que se comunica mediante protocolos como OCPP u OCPI. En la práctica, eso permite fijar una potencia máxima para el conjunto y que los equipos se la repartan según la hora de salida de cada vehículo.
Con un techo bien fijado, diez cargadores pueden convivir con la acometida actual: no entregan 220 kW juntos, entregan lo que cabe bajo la demanda contratada en ese momento. El costo es tiempo de carga, y en una flotilla que duerme en el patio ese tiempo suele sobrar.
El Reglamento de la LSE, en su artículo 197, permite además que los centros de carga para electromovilidad se registren como Demanda Controlable, conforme a las disposiciones que emita la CNE con la Secretaría. Vale tenerlo en cuenta al elegir equipos: un cargador que no se puede controlar cierra esa puerta.
Lo que se mide antes de comprar
Doce meses de recibo, para ver el pico de cada mes y su relación con la demanda contratada. Siete días de medición en el tablero que alimentaría los cargadores, para ver a qué hora ocurre el pico y cuánto margen queda en las horas en que los vehículos estarían conectados.
Y la operación de los vehículos: cuántos, cuántos kilómetros por jornada, a qué hora llegan y a qué hora salen. Con esos tres datos se sabe si el proyecto cabe en la acometida actual con gestión de carga, si necesita un aumento de carga ante la CFE o si necesita una subestación nueva.
Fuentes
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025, artículos 196 y 197.
Acuerdo A/108/2024, disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad, emitido por la entonces CRE, DOF 10 de septiembre de 2024, numeral 3.6 (cargador inteligente). Tras la reforma de 2025 el regulador es la CNE: conviene confirmar con ella el procedimiento vigente.
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), DOF 29 de noviembre de 2012, artículo 625-21.
Estructura de la tarifa GDMTH de la CFE (cargos de energía, capacidad y distribución). Este artículo no usa cuotas.
Si su pico medido más la potencia de los cargadores que van a coincidir queda debajo de la demanda contratada en las horas de carga, no necesita obra: necesita un techo de potencia bien configurado. Mida primero el pico y su hora. Si son dos o tres vehículos que duermen en planta, un cargador de corriente alterna por unidad, con horario programado, suele bastar.




