El tamaño de su cogeneración lo define el calor, no su consumo eléctrico

Hay un artículo de la Ley del Sector Eléctrico que casi nadie cita y que determina cuán grande puede ser su proyecto. No habla de cuánta electricidad consume su planta: habla del calor que hoy está tirando.
Lo que dice el artículo 42
El texto es corto y no admite interpretación holgada: la capacidad del permiso de generación autorizado debe ser únicamente para la potencia que pueda obtenerse utilizando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales asociados a la cogeneración.
Léalo otra vez, porque cambia la conversación. El techo de su proyecto no lo fija su factura eléctrica, ni el motor que le quieran vender, ni la superficie que tenga disponible. Lo fija el calor residual que su proceso genera y hoy desperdicia.
Es exactamente lo que la termodinámica ya decía, ahora escrito como requisito de permiso. Y significa que cualquier propuesta de cogeneración que empiece por el consumo eléctrico tiene el orden invertido.
Por qué esto es una buena noticia y no una restricción
Porque elimina de la mesa el error más caro de esta tecnología: sobredimensionar. Un motor más grande que el calor que su proceso puede absorber genera electricidad, sí, pero opera fuera del régimen que lo hacía eficiente, y el ahorro que justificaba la inversión se desmorona.
El artículo 42 le pone un límite a ese error. Y le da a usted un argumento cuando reciba una propuesta: si el proponente no le entregó un balance térmico, no puede saber qué capacidad es autorizable, y por lo tanto no puede saber qué le está cotizando.
De ahí sale la regla práctica: primero se mide cuánto calor tira su proceso, a qué temperatura y cuántas horas al año. Después se dimensiona. Nunca al revés.
⟦IMAGEN PENDIENTE · Figura 1⟧ Esquema del balance térmico: calor disponible del proceso arriba, capacidad autorizable derivada abajo. La flecha va del calor a la capacidad, nunca al revés.
Los umbrales que sí importan, con su artículo
Por debajo de 0.7 MW la central es Generadora Exenta y no requiere permiso de generación (artículo 19). Si además se interconecta en un circuito de distribución con alta concentración de centros de carga, es Generación Distribuida (artículo 25).
Desde 0.7 MW hay permiso de generación, y lo otorga la Comisión Nacional de Energía, no la desaparecida CRE (artículos 18 y 151). El permiso puede comprender la modalidad de cogeneración.
Entre 0.7 y 20 MW en autoconsumo el trámite del permiso puede ser simplificado, conforme a los lineamientos que emita la CNE (artículo 30). Es un dato que cambia el calendario de un proyecto y que rara vez aparece en una propuesta comercial.
Para uso propio en emergencias o durante interrupciones del suministro, una central de cualquier capacidad no requiere permiso (artículo 19, último párrafo). Ahí caben las plantas de emergencia, y es la razón por la que el respaldo tiene una ruta regulatoria mucho más corta que la generación.
Dónde queda nuestro alcance y dónde no
Nosotros trabajamos en generación distribuida y dentro de su instalación. La cogeneración en ese esquema es nuestra: identificamos la oportunidad en el diagnóstico, hacemos el balance térmico y la ingeniería eléctrica, y la propuesta sale de una sola mesa.
Cuando el proyecto cruza los 0.7 MW entra permiso con ventanilla, y ese desarrollo lo lleva GIS Power. No es una diferencia de tamaño de empresa: es una diferencia de esquema regulatorio, y conviene saberla antes de dimensionar, no después.
Y si el balance térmico no aguanta el caso, se lo decimos ahí. Preferimos perder el proyecto que entregarle un motor que arranca poco y no se paga.
Fuentes
Ley del Sector Eléctrico, DOF 18 de marzo de 2025 (artículos 18, 19, 24, 25, 30 y 42) · Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025.
Ninguna cifra de esta entrada proviene de un blog ni de una nota de prensa. Los cuatro umbrales son texto de ley y puede verificarlos por número de artículo.
La regla, en una línea. El calor no aprovechado de su proceso define el techo legal y el techo económico de su cogeneración. Sin balance térmico no hay capacidad autorizable, y sin capacidad autorizable no hay propuesta seria.


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