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El requisito que ata su solar a las baterías y casi nadie está citando

Está en el artículo 32 de la Ley del Sector Eléctrico, en la fracción III, y cambia la economía de cualquier proyecto de autoconsumo que planee inyectar excedentes a la red.


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Qué debe mostrar: Un sistema fotovoltaico industrial con gabinete de almacenamiento a la vista, para dejar claro visualmente que los dos equipos se diseñan juntos. Plano medio, que se vean tanto los módulos como el gabinete del BESS.
Sube la imagen a la biblioteca de medios y pega aquí su identificador.

Lo que dice la fracción III

El artículo 32 regula el autoconsumo interconectado: la producción destinada a consumo propio en sitio, con la central conectada a la red. Y establece que los excedentes pueden inyectarse sin contraprestación, o venderse si se cumplen tres condiciones.

Las dos primeras son las esperables: contar con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes, y vender los excedentes de manera exclusiva a la empresa pública del Estado, que tiene la potestad de adquirirlos.

La tercera es la que cambia el cálculo: en caso de ser generadora intermitente e inyectar energía, tener respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o pagarlo a la empresa pública del Estado.

Solar y eólica son intermitentes por definición. Así que un proyecto de autoconsumo interconectado que inyecte excedentes tiene dos caminos: pone almacenamiento propio, o paga el respaldo.

Figura 1
Las dos rutas que abre el artículo 32, fracción III
Generadora intermitente que inyecta solar o eólica, en autoconsumo interconectado O UNA, O LA OTRA RUTA A Respaldo propio Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica. RUTA B Pagar el respaldo A la empresa pública del Estado. La tercera condición de la fracción III. Las otras dos: permiso de generación y contrato de interconexión vigentes, y venta exclusiva a la empresa pública del Estado.
Redactado sobre el texto del artículo 32 de la Ley del Sector Eléctrico, fracción III. No sustituye la lectura del artículo.

Por qué esto no es una mala noticia

Porque la mayoría de los proyectos bien dimensionados no deberían estar inyectando excedentes significativos en primer lugar. Un sistema dimensionado sobre la curva de carga produce lo que la planta consume; el que inyecta de más es casi siempre el que se dimensionó sobre el consumo anual.

Y porque el almacenamiento que este requisito obliga a considerar es el mismo que ya convenía por razones económicas: el que convierte generación de mediodía en ahorro de punta y el que recorta la demanda facturable. La norma empuja hacia donde la ingeniería ya apuntaba.

Lo que sí cambia es el orden de la conversación. El almacenamiento deja de ser una fase dos opcional y entra a la evaluación desde el principio, porque puede ser condición para el esquema, no un accesorio.

Las tres preguntas que hay que contestar antes de dimensionar

¿Va a inyectar? Si el sistema se dimensiona para no exceder el consumo en ningún intervalo, la pregunta se vuelve teórica. Eso se decide con la curva de carga medida, no con el consumo mensual.

¿En qué tramo de capacidad cae? Por debajo de 0.7 MW la central es Generadora Exenta y no requiere permiso de generación; el artículo 32 regula el autoconsumo, que empieza en 0.7 MW. Son regímenes distintos y conviene saber en cuál está antes de diseñar.

¿Cuánto cuesta cada ruta? Almacenamiento propio es capital; pagar el respaldo es gasto recurrente. La comparación no es obvia y depende del perfil, del tamaño de la inyección y de las contraprestaciones que la autoridad determine.

Lo que todavía no se puede afirmar

El propio artículo 32 remite al Reglamento y a las disposiciones administrativas, y establece que la Comisión Nacional de Energía debe emitir los modelos de contrato, las metodologías de cálculo y los criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones.

Eso significa que el qué está en la ley y el cuánto está en disposiciones que hay que leer caso por caso. Cualquiera que le dé hoy una cifra cerrada del costo de ese respaldo, sin citarle la disposición, está estimando.

Nosotros preferimos decirle qué obligación existe y de qué depende el monto, y traerle el número cuando podamos citarle de dónde sale.

Figura 2Pendiente
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Qué debe mostrar: Captura o fotografía del medidor bidireccional en el punto de interconexión. Es el equipo donde esta obligación se vuelve medible, y darle cara ayuda al lector a ubicar el concepto.
Sube la imagen a la biblioteca de medios y pega aquí su identificador.

Fuentes

Ley del Sector Eléctrico, DOF 18 de marzo de 2025 · Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025. Artículos 17, 19, 25, 30, 31, 32, 33 y 34.

El texto de la fracción III del artículo 32 se cita arriba de forma literal. Puede verificarlo por número de artículo sin tomarnos la palabra.

Lo que hay que retener

Si su proyecto de autoconsumo va a inyectar excedentes y la generación es intermitente, el respaldo no es opcional: es almacenamiento propio o pago a la empresa pública. Y la primera decisión sigue siendo si conviene inyectar.

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