El recibo de CFE le da un número por periodo de facturación. Es un promedio: suma todo el mes y divide. Es útil para calcular su recargo o su bonificación, y para nada más.
El Código de Red no pregunta cuál fue su promedio. Pregunta si el valor se sostuvo, y para eso se mide en intervalos cortos y se evalúa qué proporción de esos intervalos cumple. Eso es un criterio de percentil, y es una pregunta completamente distinta.
La diferencia importa porque las dos respuestas pueden apuntar a lados opuestos. Una planta con promedio de 0.98 y arranques de motores que la tumban veinte minutos cada turno tiene un recibo que se ve bien y un perfil que no cumple. El promedio se lo comió el resto del mes.
Piense en lo que hace un promedio mensual: reparte los veinte minutos malos entre los cuarenta y tres mil doscientos minutos del mes. Desaparecen. Pero esos veinte minutos ocurrieron, se midieron, y bajo un criterio de percentil cuentan como incumplimiento.
Y son precisamente los minutos que causan todo lo demás: el arranque simultáneo que fija su demanda facturable, el transitorio que dispara la protección, el momento en que el banco de capacitores no alcanza a compensar. El promedio borra exactamente la información que su planta necesita.
Por eso un dictamen serio no se hace con doce recibos. Los recibos dicen cuánto pagó; no dicen qué pasó.
Una campaña de medición. Analizador Clase A instalado en la acometida y en los tableros que se sospechan, mínimo siete días naturales, conforme a IEC 61000-4-30.
Siete días, y no dos, porque hay que capturar el ciclo completo de operación: los turnos, el fin de semana, el arranque del lunes y el paro de mantenimiento. Un martes cualquiera no representa su mes.
Clase A, y no cualquier equipo, porque la norma define cómo se agrega cada parámetro, en qué ventana y con qué exactitud. Es lo que hace que dos analizadores distintos, en el mismo punto y al mismo tiempo, den el mismo resultado — y lo que hace que su dictamen sea defendible frente a un tercero.
De esa campaña sale el dato que el recibo nunca le va a dar: la distribución completa, no el promedio. Y con ella, si cumple o no, y en qué momentos concretos deja de cumplir.
Sobre este tema circulan porcentajes, umbrales y fechas que casi ningún material cita contra su instrumento publicado en el Diario Oficial. Verificamos varios y no encontramos la referencia: repetirlos sería fácil y no le serviría a usted de nada.
Lo que sí es verificable y suficiente para decidir es lo anterior: el marco vigente es la RES/550/2021, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2021, y el requerimiento de factor de potencia para centros de carga se remite al Manual Regulatorio de Conexión de Centros de Carga.
Cuando le presentemos un número, va a venir con su referencia. Y si alguien le presenta uno sin ella, pídasela antes de tomar una decisión de inversión sobre esa base.
Su recibo responde cuánto pagó. La norma pregunta cómo se comportó. Solo una campaña de medición contesta la segunda, y es la que decide si tiene un problema.
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