Antes de dimensionar conviene saber en qué figura va a caer el proyecto, porque de eso depende si hay permiso, a quién le puede vender y qué obligaciones adicionales carga. Son cuatro figuras y se distinguen con dos números.
El artículo 17 es la puerta: la actividad de generación puede realizarse a través de tres figuras — Generación Distribuida, Autoconsumo, y Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
Y el artículo 19 pone el número que las separa: todas las centrales con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con permiso de generación; las de capacidad menor son Generadoras Exentas y no requieren permiso.
Con esos dos artículos ya puede ubicar cualquier proyecto. Lo que sigue es qué permite cada figura.
El artículo 25 la define: generación en centrales de capacidad menor a 0.7 MW, interconectada en un circuito de distribución que contiene una alta concentración de centros de carga. Y es Generadora Exenta, es decir, sin permiso de generación.
La energía y los productos asociados pueden destinarse a uso propio o a su venta, en los términos de la Ley. Y el artículo 24 delimita a quién: las Generadoras Exentas únicamente pueden vender a través de una Suministradora, o dedicar su producción a consumo propio.
También pueden vender a través de una Suministradora de Servicios Calificados, con una condición técnica concreta: que la central no comparta su medición con el centro de carga de una usuaria de suministro básico. Ese detalle se resuelve en el diseño de la medición, no al final.
Es el tramo en el que cae la mayoría de los sistemas solares comerciales e industriales, y es nuestro terreno.
El artículo 30 lo define como la producción de una central de capacidad igual o mayor a 0.7 MW destinada a satisfacer las necesidades propias en sitio del titular del permiso de generación vigente.
Y trae un dato que cambia calendarios y que rara vez aparece en una propuesta: el autoconsumo interconectado en centrales de entre 0.7 y 20 MW puede tener trámite simplificado para obtener el permiso, conforme a los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Energía.
El autoconsumo puede ser aislado o interconectado, y preferentemente con energías renovables. Las condiciones de cada modo están en los artículos 31 y 32, y no son intercambiables.
Un punto práctico del artículo 34: los centros de carga en autoconsumo que no cubran todas sus necesidades con su propia central pueden conectarse a la red para comprar energía, como usuaria de suministro básico, usuario de suministro calificado o usuario calificado participante del mercado, celebrando el contrato de conexión correspondiente.
El artículo 35 la define como la producción de una central de 0.7 MW o más destinada a su comercialización a través de los mecanismos del Mercado Eléctrico Mayorista.
Es otra conversación: capital de largo plazo, participación en mercado y un perfil de riesgo distinto. Dentro del grupo, ese desarrollo lo lleva GIS Power.
Está en el último párrafo del artículo 19 y merece su propia mención: las centrales eléctricas de cualquier capacidad destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o durante interrupciones del suministro de centros de carga conectados a la red no requieren permiso.
Es decir, el respaldo no pasa por permiso, en ninguna capacidad. Para una planta cuyo problema real es continuidad y cuyo calendario no aguanta un trámite, esa distinción puede ser la diferencia entre resolver en meses o esperar.
Y es también la razón por la que preguntamos temprano qué duele más: el costo o el paro. Las dos respuestas llevan a proyectos distintos y a rutas regulatorias distintas.
Con su carátula de contrato y sus recibos ubicamos la figura antes de proponer nada. No es un trámite: cambia el alcance, el calendario y a veces qué empresa del grupo desarrolla el proyecto.
Si su caso queda cerca de 0.7 MW, lo decimos y lo decidimos a propósito. Un sistema que se diseña en 0.68 MW y se amplía después cruza de figura, y cruzarla por acumulación es la peor forma de hacerlo.
Ley del Sector Eléctrico, DOF 18 de marzo de 2025 · Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025. Artículos 17, 19, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.
Cada figura de este artículo lleva el número de artículo que la funda. No hay en esta entrada una sola cifra que no se pueda verificar en el texto de la Ley.
0.7 MW separa exenta de permiso. Y 20 MW es el techo del trámite simplificado en autoconsumo interconectado. Con esos dos y el destino de la energía, cualquier proyecto se ubica en su figura.
Empecemos
Mándenos doce meses de facturación de CFE. Sin visita y sin costo, le decimos qué tan grande es la oportunidad y dónde está.
En el sitio real este formulario entrega a info@gtoenergy.com marcado con la familia de servicio.