9dee9e_b68e6abab553416ca2d78c0385ca45e4~mv2.jpegDurante buena parte de la década pasada, el marco de generación distribuida se organizó alrededor de un límite de 500 kW, y el ecosistema entero —instaladores, propuestas, material comercial— se acostumbró a esa cifra.
Entre 2021 y 2022 hubo además una iniciativa de reforma constitucional que generó mucha incertidumbre sobre si la generación distribuida quedaría afectada. Esa iniciativa no prosperó, y mucho del contenido que se publicó entonces sigue en línea, describiendo un escenario que ya se resolvió.
Y luego cambió la ley de fondo. Hoy el instrumento aplicable es la Ley del Sector Eléctrico, publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2025, con su Reglamento publicado el 3 de octubre de 2025. Cualquier material anterior a esas fechas describe un marco derogado, por bien escrito que esté.
Menos de 0.7 MW: Generadora Exenta, sin permiso. El artículo 19 es explícito: todas las centrales con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con permiso de generación, y las de capacidad menor son Generadoras Exentas y no requieren permiso.
Generación Distribuida: menos de 0.7 MW, interconectada donde hay carga. El artículo 25 la define como la modalidad de generación en centrales de capacidad menor a 0.7 MW interconectadas en un circuito de distribución con alta concentración de centros de carga. Es, además, Generadora Exenta.
Autoconsumo: desde 0.7 MW, y con posible trámite simplificado hasta 20 MW. El artículo 30 define el autoconsumo como la producción de una central de 0.7 MW o más destinada a las necesidades propias en sitio del titular del permiso. Y añade algo que conviene conocer: el autoconsumo interconectado en centrales de entre 0.7 y 20 MW puede tener trámite simplificado para obtener el permiso, conforme a los lineamientos que emita la CNE.
Quién otorga el permiso: la CNE. No la CRE. Los permisos de generación y comercialización los otorga la Comisión Nacional de Energía (artículos 18 y 151). Si una propuesta que recibe todavía dice "trámite ante CRE", está trabajando con un organigrama que ya no existe.
Respaldo y emergencias: sin permiso, cualquier capacidad. Último párrafo del artículo 19: las centrales de cualquier capacidad destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o durante interrupciones del suministro no requieren permiso.
El artículo 24 lo delimita: las Generadoras Exentas únicamente pueden vender su energía y productos asociados a través de una Suministradora, o dedicar su producción a consumo propio.
También pueden vender a través de una Suministradora de Servicios Calificados, con una condición: que la central no comparta su medición con el centro de carga de una usuaria de suministro básico.
Es un detalle técnico con consecuencia práctica inmediata sobre cómo se diseña la medición de su proyecto. Y es la clase de cosa que se define en la ingeniería, no al final.
Para la mayoría de los proyectos que instalamos, el tramo relevante sigue siendo por debajo de 0.7 MW: generación exenta, sin permiso de generación, con contrato de interconexión. Ese es nuestro terreno y no cambió en lo esencial.
Lo que sí conviene revisar es el dimensionamiento cuando un proyecto queda cerca del umbral. Un sistema que se diseña en 0.68 MW y luego se amplía cruza a otro régimen, con permiso y calendario distintos. Vale decidirlo a propósito y no por acumulación.
Y arriba de 0.7 MW, o si el proyecto va al mercado, el desarrollo lo lleva GIS Power, de la misma casa. Es una frontera regulatoria sobre quién firma el permiso, no un límite de lo que el grupo hace.
Pida el artículo. No el nombre de la ley, ni "la reforma", ni una liga a un blog: el número de artículo del instrumento vigente.
Si quien le cotiza no lo puede dar, no significa necesariamente que esté equivocado, pero sí que no lo verificó. Y en una decisión de inversión a quince o veinte años, la diferencia entre 500 kW y 0.7 MW, o entre CRE y CNE, no es un detalle de redacción.
Todos los umbrales de esta entrada llevan su número. Puede comprobarlos usted.
Ley del Sector Eléctrico, DOF 18 de marzo de 2025 (artículos 18, 19, 24, 25, 30 y 42) · Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF 3 de octubre de 2025.
La iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica presentada en 2021 no fue aprobada. El material publicado en 2021 y 2022 que la analiza como pendiente describe un escenario superado.
0.7 MW es la línea. Por debajo, generación exenta sin permiso. Por encima, permiso ante la CNE, con trámite posiblemente simplificado hasta 20 MW en autoconsumo. Y el respaldo para emergencias no requiere permiso en ninguna capacidad.
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